El gobierno español aprobó el pasado 27 de diciembre de 2022 una serie de medidas para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. El decreto presenta 3 medidas principales; A.Prórroga de los contrtos de alquiler, B.La limitación de la actualización anual de la renta al límite del 2% y C.La suspensión de los desahucios para hogares vulnerables sin alternativa habitacional. Todas ellas mejoran levemente la posición de los inquilinos e inquilinas, pero es necesario saber usarlas para sacarle todo el rendimiento, ¡Veamos cómo!

 

Medida A. Prórroga de los contratos de alquiler:

Esta medida viene a recuperar la anterior prórroga extraordinaria, que afectaba a los contratos firmados entre el 2 de abril de 2020 y el 28 de febrero de 2022. Ahora se englobará también a los contratos que venzan entre el 27 de diciembre de 2022 y el 30 de junio de 2023. Esto es válido tanto si lo que termina es la duración mínima del contrato, la prórroga tácita, o si el contrato se encuentra en tácita reconducción. Como la Ley de Arrendamientos Urbanos ha sufrido numerosas modificaciones, os proponemos que cliquéis en el período de firma de vuestro contrato:

Antes del 18 de diciembre de 2018

Duración mínima de 3 años, prórroga de 1 año.

Únicamente os podréis beneficiar del nuevo decreto si el propietario firmó una duración superior a la obligatoria (algo poco habitual), ambas partes firmaron una prórroga voluntaria del contrato o bien éste se encuentra en tácita reconducción. Pongamos un ejemplo:

Contrato que se firmó el 1 de febrero de 2017, por una duración de 3 años, se prorroga un año adicional, hasta el 1 de febrero de 2021 y, llegada esa fecha, se pacta por el propietario y el inquilino una prórroga adicional de dos años, hasta el 1 de febrero de 2023. Podremos pedir una prórroga extraordinaria que alargue el contrato hasta el 1 de agosto de 2023.

Entre el 19 de diciembre de 2018 y el 24 de enero de 2019

Duración mínima de 5 años si el propietario es persona física o 7 años si es una persona jurídica, y prórroga de 3 años.

En este caso la medida no os afecta, pues vuestro contrato durará, como mínimo, hasta el 19 de diciembre de 2023, y quedará fuera del ámbito de aplicación de este decreto.

Entre el 25 de enero de 2019 y el 6 de marzo de 2019

Duración mínima de 3 años y prórroga de 1.

¡Los contratos firmados en este período son los más favorecidos por esta medida!

Si el contrato se prorrogó por un 1 año más, el cumplimiento de los 4 años daría lugar a la extinción del contrato entre el 25 de enero y el 6 de marzo de 2023, por lo que podríais solicitar la prórroga de 6 meses. Pongamos un ejemplo:

    • El contrato se firmó el 6 de febrero de 2019, y con la prórroga expirará el próximo 6 de febrero de 2023. Con la solicitud de la prórroga extraordinaria el contrato se extendería hasta el 6 de agosto de 2023.

Desde el 7 de marzo de 2019 hasta la actualidad

Duración mínima de 5 años y prórroga de 3.

La medida no os afecta, pues estos contratos no comenzarán a extinguirse hasta el 7 de marzo de 2024.

Para que aplique esta prórroga debemos solicitarla al arrendador, a través de algún medio escrito que nos permita probar la solicitud. Si bien el envío de un correo electrónico puede ser válido para tal fin, siempre es preferible enviar un Burofax Certificado con Acuse de Recibo (adjuntamos modelo) que, a pesar de ser un poco más caro, nos da la plena seguridad de que se ha notificado correctamente al propietario. Os dejamos un modelo de Burofax para que lo utilicéis en vuestra solicitud.

 

Medida B. La limitación de la actualización anual de la renta al límite del 2%:

Se mantiene, de manera temporal, el Índice de Garantía de Competitividad (IGC) como referencia para todos los contratos de arrendamiento, suponiendo un límite del 2% a las actualizaciones anuales que pueden hacer los propietarios, ya sean grandes tenedores (más de diez inmuebles), o pequeños propietarios.»]

Por tanto, si el propietario quiere aplicarte la actualización de la renta deberá comunicártelo por escrito y, en ese caso, deberás vigilar que esta subida no sea superior al 2%:

  • Si pagabas 600 euros, no pueden subirte más de 12 EUROS.
  • Si pagabas 1000 euros no pueden subirte más de 20 EUROS.

¿Sabes qué es el IGC (Índice de Garantía de Competitividad)?

El Índice de Garantía de Competitividad (IGC) ya es el que se aplica en los contratos de arrendamiento cuando no se ha pactado otro expresamente. Sin embargo, el índice más utilizado sigue siendo el Índice de los Precios de Consumo (IPC), cuyo valor no puede ser superado de ninguna forma en las actualizaciones anuales. Aunque el IGC no se dispara tanto como el IPC, también sufre fluctuaciones considerables, por lo que en 2015 se promulgó la Ley de Desindexación de la Economía, que establece para el IGC un límite en su escala superior del 2%.Lo que ha hecho ahora el Gobierno es, simplemente,  establecer el IGC como índice temporal para todos los contratos, sin importar lo que hubieran firmado las partes.

 

Medida C. La suspensión de los desahucios para hogares vulnerables sin alternativa habitacional:

Se mantiene la situación anterior, en la que se puede instar la suspensión del desahucio ya sea el arrendador gran tenedor o pequeño propietario, siempre que el inquilino acredite una situación sobrevenida de desempleo, o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, o haya sufrido otras circunstancias que supongan una pérdida sustancial de ingresos.

Por tanto, nos encontramos ante una simple prórroga de una medida creada para la situación extraordinaria de la pandemia, aunque nos puede resultar útil si, de repente, nos encontramos en alguna de las situaciones descritas.

Requisitos necesarios

La vulnerabilidad económica se acredita con el cumplimiento conjunto de los siguientes requisitos:

  • No disponer de ingresos superiores a TRES veces el IPREM. Para 2023: 600×3=1800 euros mensuales.
IPREM 2023 0 hijo/Mayor de 65 años a cargo (x3) 1 hijo/Mayor de 65 años a cargo (x3’1)

2 hijos/mayor de 65 años a cargo (x3’2)

1 hijo en familia monoparental (x3’15)

1 hijo con discapacidad>33% dependencia/enfermedad (x4)

600 1800 1860 1920 1890 7200
  • Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Pongamos un ejemplo: Una pareja con unos ingresos mensuales totales de 2000 euros que pague una renta mensual igual o superior a 700 euros.

  • Que no tenga otra vivienda salvo que el derecho recaiga únicamente sobre una parte de la misma y se haya obtenido por herencia, o que la vivienda no esté disponible por causa de separación o divorcio u otra causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas de la unidad de convivencia.

Documentación necesaria

a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

c) Número de personas que habitan en la vivienda habitual.

  • Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
  • Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
  • Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

d) Titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

e) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.

 

Si aún te queda alguna duda puedes contactar con nuestro equipo legal a través del mail info@oasiurba.org o el teléfono 934998696.