RESUMEN SOBRE LAS AYUDAS PARA EL ALQUILER OFRECIDAS POR LA GENERALITAT DE CATALUNYA

El pasado 12 de mayo la Agencia de la Vivienda de Catalunya publicó la RESOLUCIÓN TES/1047/2020, por la que se establecen las condiciones de acceso a las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual.

El objetivo de este programa es conceder ayudas económicas con una única finalidad: que los inquilinos que actualmente se encuentran en una situación económica vulnerable y lo acrediten debidamente (más adelante profundizaremos en este aspecto) puedan cubrir el pago de las rentas del alquiler de su vivienda habitual.

A continuación, explicaremos de manera resumida los principales puntos que, como inquilino de vivienda habitual, debes tener en cuenta a la hora de acceder a esta ayuda para el pago del alquiler.

1. ¿A quién van dirigidas estas ayudas?

Podrán únicamente beneficiarse de tales ayudas las personas inquilinas, mayores de edad, que ocupen una vivienda de manera habitual en régimen de alquiler, y que se encuentren en situación de vulnerabilidad social y económica sobrevenida a causa del impacto del COVID-19 (ver punto 3).

2. ¿En qué consisten estas ayudas al alquiler ante el COVID?

Estas ayudas tienen un carácter finalista, es decir, una vez concedidas, su importe deberá destinarse íntegramente a alguna de estas dos finalidades:

a) Cubrir el pago total o parcial de la renta del alquiler de tu vivienda de los meses de abril a septiembre de 2020.

b) Cancelar total o parcialmente los microcréditos para el pago del alquiler del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, si los hubieras solicitado en su momento y no pudieras hacer frente a su devolución.

3. ¿Estoy en situación de vulnerabilidad económica? ¿Qué requisitos debo cumplir?

A ojos de la Ley, te encontrarás en situación de vulnerabilidad económica (y, por tanto, podrás optar a la ayuda) únicamente si cumples de manera conjunta TODOS estos requisitos:

a) Estar en situación de desempleo, ERTE, haber visto reducida la jornada laboral por motivos de cuidados o similar o, si eres autónomo o empresario, haber sufrido una reducción de tus ingresos mensuales a causa del COVID-19 y del Estado de alarma.

b) Que el conjunto de los ingresos mensuales de la Unidad Familiar (ver punto 4), en el mes anterior a la solicitud, no supere en 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (537,84*3=1.613,52 euros/mes).

Este límite será de 2.151,36 € (4 veces el IPREM mensual) cuando la unidad familiar tenga a cargo algún miembro con una discapacidad reconocida superior al 33% (intelectual) o al 65% (sensorial o física) o con una enfermedad grave que le incapacite para trabajar. Tal límite pasará a ser de 2.689,20 € (5 veces el IPREM mensual) si es el inquilino titular del contrato de alquiler quien sufre esta discapacidad.

Asimismo, el límite máximo de ingresos que corresponda podrá incrementarse en 53,78 € (0,1 veces el IPREM mensual) por cada hijo/a y/o persona mayor de 65 años a cargo de la unidad familiar o en 80,67 € (1,15 veces el IPREM mensual) por hijo/a en el caso de las familias monoparentales.

c) Que la suma de la renta del alquiler y los suministros básicos de la vivienda (luz, gas, gasóleo para la calefacción, agua, telefonía y cuota de la comunidad) sea igual o superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.

Por ejemplo, si la unidad familiar ingresa 1.000 euros mensuales, la suma del alquiler y los suministros debe superar los 350 euros mensuales.

d) Que tengas residencia legal en Catalunya

e) Que seas titular del contrato de alquiler y que la vivienda vinculada a este contrato sea tu domicilio habitual.

IMPORTANTE: Si hay cotitularidad del contrato de alquiler (es decir, si no eres único titular del contrato) y la persona que figura junto a ti en el contrato como coarrendatario no forma parte de tu unidad familiar (ver punto 4), esta persona también deberá acreditar hallarse en situación de vulnerabilidad económica y social (de acuerdo con lo explicado en este punto) para que os podáis beneficiar de la totalidad de la ayuda. De lo contrario, el importe de la ayuda se limitaría a tu porcentaje de participación en el contrato de alquiler.

f) Que acredites haber pagado el alquiler de los meses de enero, febrero y marzo de 2020. Si firmaste tu contrato después de enero, entonces solo deberás acreditar el pago desde el inicio del contrato (febrero y marzo si firmaste en febrero, o solo marzo si firmaste en marzo).

En cuanto a los contratos de alquiler firmados después de declararse el Estado de Alarma (después del 14 de marzo), resulta incierta la posibilidad de aplicar a la ayuda. La Ley no es clara al respecto, y desde la Agencia de la Vivienda de Catalunya tampoco nos lo han sabido aclarar. El problema radica en que la prestación se reserva a aquellas personas que antes del Estado de Alarma podían pagar el alquiler, y que tras su declaración ahora tienen problemas para hacerlo. Así pues, si firmaste tu contrato después del 14 de marzo, no podrás acreditar el pago del alquiler de los meses anteriores a la llegada del COVID y es posible que te denieguen la ayuda. En cualquier caso, ante la falta de una respuesta clara, te animamos a presentar tu solicitud si reúnes el resto de los requisitos necesarios.

g) Que el importe de la renta de alquiler sea, como máximo y sumados todos sus conceptos, de 900 euros.

Dentro de la renta de alquiler deben entenderse incluidos los siguientes conceptos: la propia renta, los atrasos de la renta, el IBI, la tasa del servicio de recogida de residuos y los importes correspondientes a la repercusión de las obras de mejora.

h) Que cumplas con las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat, así como con las obligaciones con la Seguridad Social.

Es decir, que en el momento de la solicitud no le debas dinero a Hacienda, a la Agencia Tributaria de Catalunya y/o a la Seguridad Social. Además, si quieres seguir recibiendo la prestación, deberás mantenerte al corriente de pago en los meses venideros.

i) Que ni tú ni ningún miembro de tu Unidad familiar seáis propietarias o usufructuarias de una vivienda situada en territorio español (salvo que no puedas disfrutarla por causa justificada o que sea por herencia compartida).

j) Que ni tú ni ningún miembro de tu Unidad familiar seáis parientes del Propietario de vuestra vivienda habitual.

k) Que ni tú ni ningún otro miembro de tu Unidad familiar tengáis disponible en el banco (en cuentas corrientes u otros depósitos similares) una cantidad superior a 9.681,12 € (es decir, 1,5 veces el IPREM en cómputo anual).

l) Que la persona titular del contrato de alquiler o cualquier miembro de la Unidad familiar disponga de un título jurídico habilitante de las viviendas gestionadas por la Agencia de la Vivienda de Catalunya, directamente o por medio de administraciones públicas o entidades sin ánimo de lucro.

m) Que no te encuentres en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones, conforme el artículo 13, apartado 2º, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones 

4. ¿Quién forma parte de mi unidad familiar?

Forman parte de tu unidad familiar, a parte de tu mismo/a, tu cónyuge (esposa o marido) o pareja de hecho y tus hijos e hijas que residan en la vivienda. También se incluirían los cónyuges o parejas de hecho de tus hijos e hijas que residan en la vivienda.

 
5. ¿Qué meses de alquiler puede cubrir la ayuda? ¿En qué cantidad?

La ayuda se puede conceder por un importe máximo de seis meses de alquiler, por lo que puede llegar a cubrir el alquiler (o parte de él) de los meses de abril a septiembre de 2020 (ambos incluidos).

Hay que tener en cuenta, sin embargo, que el importe máximo mensual dependerá de la zona en la que esté ubicada la vivienda:

• Barcelona ciudad: 750 euros mensuales
• Demarcación de Barcelona: 750 euros mensuales.
• Demarcación de Girona: 500 euros mensuales.
• Demarcación de Tarragona: 500 euros mensuales.
• Demarcación de Lleida: 450 euros mensuales.
• Demarcación de las Tierras del Ebro: 350 euros mensuales.

En cualquier caso, el importe de la ayuda no podrá superar la renta del alquiler pactada en el contrato de arrendamiento.

De nuevo, si en tu contrato de alquiler figuran varias arrendatarias titulares que no forman parte de tu Unidad familiar y que no se encuentran en situación de vulnerabilidad económica y social (ver punto 3), entonces el importe de la ayuda que puedas recibir se calculará en base a tu porcentaje de participación en el contrato de alquiler.

6. ¿Qué documentación debo aportar para acreditar que soy un inquilino vulnerable?

Una vez hayas comprobado que reúnes todos los requisitos, deberás preparar toda la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los mismos. Antes de realizar cualquier tramitación es fundamental que cuentes con toda la documentación requerida, pues de lo contrario no se tramitará la ayuda. Estos son los documentos exigidos por la administración:

• Contrato de alquiler que esté a nombre de la persona que solicita la ayuda

• Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho

• En caso de que la persona que solicita la ayuda sea el cónyuge o ex cónyuge (por separación, divorcio o nulidad matrimonial) de la persona titular del contrato de alquiler deberá aportar documentación acreditativa de la atribución del derecho del uso sobre la vivienda (por ejemplo: convenio o sentencia de divorcio o separación).

• Los recibos pagados del alquiler de enero, febrero y marzo de 2020 (adjuntando la transferencia bancaria, recibo domiciliado o el recibo emitido por la inmobiliaria o administración de la finca).

Si firmaste tu contrato después de enero, entonces solo deberás acreditar el pago desde el inicio del contrato (febrero y marzo si firmaste en febrero, o solo marzo si firmaste en marzo).

Si solicitas la devolución de una o varias mensualidades de alquiler ya abonadas (por ahora serían abril, mayo y junio de 2020): Deberás aportar recibos pagados y firmados por el Propietario de las mensualidades cuya devolución solicitas.

• Si solicitas la ayuda para pagar una o varias mensualidades de alquiler vencidas e impagadas (por ahora serían las de abril, mayo y junio de 2020): Deberás aportar un certificado firmado por el Propietario donde conste el importe detallado de la deuda y cuáles son los meses que se deben.

◦ Encontrarás un modelo de este certificado en el siguiente enlace.

• Documentación justificativa de los ingresos del último mes de los miembros de tu unidad familiar que estén en edad laboral. Puedes aportar cualquiera de los siguientes documentos:

• Última nómina previa a la presentación de la solicitud o, en caso de ser autónomas, último modelo 130/131 de la declaración trimestral del IRPF

• En caso de estar afectadas por un ERTE, el certificado de la empresa donde se acredite que la persona solicitante está incluida en un ERTE.

• Si eres autónoma o empresaria y te encuentras en situación de cese de actividad económica, Certificado de la Agencia Tributaria que refleje dicha situación.

• Si estás en cualquier situación que no es de desempleo, ERTE o cese de actividad económica, deberás sustituir los documentos anteriores por una Declaración responsable de pérdida de ingresos. Puedes descargarte un modelo de declaración responsable en el siguiente enlace.

• Si eres autónoma o empresaria y has tenido que reducir tu jornada por motivo de cuidados, te será útil el Modelo de Declaración responsable descargable del siguiente enlace.

Un extracto simple de las cuentas bancarias de todos los miembros de la unidad familiar. Es recomendable que el extracto recoja los 3 últimos meses de movimientos.

Las facturas de los suministros básicos (luz, agua, gas, comunidad de propietarios) de los últimos 3 meses. Si no cuentas con ellas, puedes aportar el extracto bancario en el que figuren sus pagos y señalar los movimientos concretos.

Solicitud de transferencia bancaria (SEPA) sellada por el banco (para que se pueda realizar el pago de la ayuda).

    • Si la ayuda va destinada a reintegrarte una o varias cuotas de alquiler que ya has abonado, la solicitud deberá ir a tu nombre e incluir tu número de cuenta bancaria (porqué la prestación se te abonará directamente a ti).
    • Si la ayuda va destinada a cubrir una o varias cuotas de alquiler impagadas (y que, por tanto, adeudas al propietario de tu vivienda), la solicitud deberá ir a nombre del Propietario e incluir un número de cuenta de su elección (puesto que la prestación se le abonará directamente a él). Encontrarás un Modelo descargable de esta solicitud en el siguiente enlace.

• Documentación específica en caso de que la ayuda se solicite para cancelar total o parcialmente un microcrédito ICO avalado por el Estado para el pago del alquiler:

    • Escritura del préstamo suscrito con la entidad bancaria
    • Certificado del banco donde conste el nombre de la persona titular, la fecha de constitución del préstamo y el importe concedido.

7. ¡Las oficinas de atención al público de la administración sólo abren con cita previa y las líneas telefónicas están colapsadas! ¿Qué pasa si no encuentro o no dispongo de todos estos documentos?

Si no dispones de los documentos solicitados, no pasa nada. Puedes sustituir aquellos que no tengas y a los que no puedas acceder por culpa del Estado de Alarma y las medidas de confinamiento por una Declaración responsable, que deberá incluir la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis sanitaria, que te impiden aportar los documentos. Finalizado el Estado de Alarma, tendrás un mes como máximo para aportar los documentos que te falten. Encontrarás un modelo descargable de esta Declaración Responsable en el siguiente enlace.  

8. ¿Dónde o cómo puedo solicitar esta ayuda?

La solicitud para optar a la presente ayuda puede presentarse tanto presencial como telemáticamente:

• Si quieres presentar tu solicitud de forma presencial, deberás entregar el modelo de solicitud junto con el resto documentos requeridos ante las Bolsas de mediación para el alquiler social, ante las Oficinas locales de la vivienda o ante la Agencia de la Vivienda de Catalunya. No obstante, si dispones de una vivienda de la administración o de carácter social, tendrás que presentar la solicitud a la sede de la entidad o administración titular.

• Si prefieres hacer la solicitud a distancia (lo que, sin duda, te recomendamos) podrás hacerlo accediendo al siguiente enlace y seleccionando la opción de tramitación “Por internet”.

Si quieres puedes descargarte este documento en el que hemos redactado de manera resumido cuáles son los principales pasos a seguir en la tramitación por internet.

9. ¿Hasta cuándo puedo presentar mi solicitud?

El plazo disponible para presentar la solicitud finaliza el 30 de septiembre de 2020.

Sin embargo, es importante recordar que esta ayuda se asigna por orden de tramitación, por lo que para poder beneficiarte de la misma lo más recomendable es que presentes tu solicitud lo antes posible. Cuánto más tardes en presentarla, más probable será que se haya agotado el crédito presupuestario disponible y que te quedes sin ayuda.

ACTUALIZACIÓN: Actualmente la Generalitat ha paralizado la recepción de solicitudes debido al colapso generado por el gran número de peticiones presentadas (más de 14.300 solicitudes), que superan con creces los 14,5 millones de euros que el Gobierno español había destinado inicialmente a Cataluña para la concesión de esta ayuda. Por consiguiente, y hasta nuevo aviso, no se admitirán más peticiones y se gestionarán las que hasta ahora se han recibido por orden de llegada. No obstante, la Generalitat ya ha reclamado al Gobierno español una ampliación de esta dotación presupuestaria para poder conceder más ayudas, por lo que permaneceremos atentos a la respuesta del Estado. Dicho esto, te recomendamos que sigas leyendo este Artículo-Resumen para evaluar si cumples con los requisitos necesarios para solicitar la ayuda y, en su caso, para empezar a recopilar la documentación necesaria en aras a presentar tu solicitud lo más rápido posible si se confirma la ampliación del crédito disponible.

10. ¿Cuando podré saber si me han concedido la ayuda?

El plazo máximo para resolver la solicitud y notificar la resolución (es decir, comunicar si la ayuda ha sido concedida o no) es de seis meses desde la fecha de la presentación de la solicitud.

Si transcurridos esos 6 meses no has recibido respuesta, significa que tu solicitud ha sido desestimada.

 

11.¿Cómo se efectuará el pago de esta ayuda? ¿Cuál será el importe?

El pago se producirá de forma distinta según si recibes la ayuda para el pago total o parcial de la renta de alquiler o si recibes la ayuda para la cancelación total o parcial de las ayudas de financiación transitorias:

Pago del alquiler Cancelación microcréditos
Rentas vencidas y no pagadasRentas al corriente de pago
Importe: de acuerdo con la deuda total o parcial acreditada en el momento de presentación de la solicitud y se abonará con una primera transferencia bancariaImporte: se fija según los recibos según los recibos pagados en el momento de presentación de la solicitud y se abona también con una primera transferencia bancaria.Importe: de acuerdo con el total de deuda acreditada y se abonará en un solo pago.
Pago: al propietario o administrador (o a la persona solicitante, cuando lo solicite y lo justifique de manera motivada)Pago: A la persona solicitantePago: Se ingresará directamente a la entidad bancaria que te haya concedido el préstamo.
Justificación¹: mensualmente con un certificado de la Propiedad o administración de la viviendaJustificación: mensualmente con las copias de los recibos del alquiler (o de los documentos que acrediten estos pagos realizados por la persona inquilina)Justificación: La entidad bancaria será la encargada de emitir los documentos acreditativos del pago, así como de la documentación que acredite la situación de vulnerabilidad.
En ambos casos, mensualmente deberá acreditarse el mantenimiento de la situación de vulnerabilidad de la siguiente manera:
•      Presentando documentación que acredite continuar estando en situación de paro, ERTE, reducción de jornada por cuidados u otros motivos que supongan la pérdida de ingresos
•      Presentando asimismo una Declaración Responsable conforme se siguen cumpliendo el resto de requisitos (ver punto 3)
MUY IMPORTANTE: En cualquier caso, los beneficiarios de esta ayuda tendrán un tiempo máximo de tres meses, que empezarán a contar desde que hubieran cobrado la ayuda, para presentar la documentación requerida ante la entidad gestora de la ayuda.
12. ¿Puedo solicitar la ayuda si previamente he pactado una moratoria del pago de la renta del alquiler con la Propiedad?
Sí, pero el importe recibido en concepto de la ayuda deberá ir destinado totalmente al levantamiento de la moratoria (es decir, al pago de las rentas de alquiler cuyo pago se hubiera acordado aplazar).
 
 
13. ¿Puedo beneficiarme de estas ayudas si no cumplo con los requisitos necesarios?
NO. Si lo haces, serás responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de los gastos generados para la aplicación de estas medidas excepcionales.
 

14. ¿Hay alguna incompatibilidad con estas ayudas?

Estas ayudas serán incompatibles con cualquier ayuda o prestación para el pago del alquiler que gestione la Agencia de la Vivienda de Catalunya para las mismas mensualidades (de abril a septiembre) del mismo año (2020).

Además, si te ha sido concedida la ayuda para el pago del alquiler destinada a familias vulnerables por el COVID-19, y al mismo tiempo eres beneficiario de otra ayuda o subvención para el pago del alquiler (ya sea a nivel estatal, autonómico o local), la suma total del importe que percibas todas estas ayudas a lo largo de un año no podrá superar los 5.400 €.

Esto sucedería, por ejemplo, si eres beneficiario de una de las ayudas al pago del alquiler que se ofrecen desde las Bolsas de la Vivienda y a la vez te ha sido concedida la presente ayuda para el COVID-19: ambas ayudas se te pueden conceder hasta el límite de 5.400 €.

15. Es muchísima información y sigo teniendo dudas. ¿Qué puedo hacer?

La Agencia de la Vivienda de Catalunya ha puesto a disposición de los ciudadanos un teléfono gratuito de lunes a viernes (de 9:00h a 14:00h) para dar asistencia a las consultas que puedas tener sobra la tramitación. El teléfono es: 900 922 841.

También puedes contactar con nosotros enviándonos un correo a covid.oasiurba@gmail.com, donde te ayudaremos en la medida de lo posible con todas las dudas y preguntas que tengas acerca de esta ayuda o de cualquier otro problema relacionado con el COVID-19.