MORATORIA CUOTAS HIPOTECARIAS
A. ¿Qué requisitos debo cumplir para ser beneficiario de la moratoria hipotecaria?
La moratoria de deuda hipotecaria se aplicará solamente a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria sobre vivienda habitual cuyos deudores cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos de vulnerabilidad económica (art. 9 RDL):
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Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo.
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Personas autónomas: pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de al menos el 40% de sus ventas respecto al mes anterior a la solicitud de la moratoria.
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Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM), fijado este año en 537,84€/mes. En otras palabras, que los ingresos de nuestra unidad familiar no superen la cantidad de 1.613,52.-€/mes. Sobre dicho límite podremos aplicar los siguientes modificadores en función de nuestra situación personal y familiar:
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Por cada hijo/a o persona mayor de 65 años a cargo se incrementará en 0,1 veces el IPREM (o por 0,15 para los hijos/as de familias monoparentales).
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Si en la familia hay personas con una discapacidad superior al 33%, dependientes o con una incapacidad laboral permanente, el límite será de cuatro veces el IPREM.
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Si el hipotecado tiene parálisis cerebral, enfermedad mental, o discapacidad intelectual, en un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o es una persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente a la persona o a su cuidador para realizar una actividad laboral, el límite será de cinco veces el IPREM.
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Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de miembros de la unidad familiar.
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Que a consecuencia de la emergencia sanitaria la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas. Se entiende por alteración significativa de circunstancias económicas que el esfuerzo que representa la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por, al menos, 1,3 respecto al mes anterior a la crisis. Para calcular dicho incremento seguiremos los siguientes pasos:
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Primero, calculamos nuestra carga hipotecaria anterior a la crisis. Pongamos que ingresábamos 2000.-€ / mes y que nuestra cuota de amortización es de 150.-€/mes. El pago de la hipoteca (o carga hipotecaria) suponía el 7,5% de nuestros ingresos mensuales.
150*100 / 2000 = 7,5 %
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Ahora nuestros ingresos han caído por culpa del COVID. Ganamos solo 1300.-€/mes, pero seguimos pagando 150.-€/ mes en cuotas de amortización hipotecaria. La carga hipotecaria supone ahora el 11,5% de nuestros ingresos.
150*100 / 1300 = 11,5 %
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Solo nos queda calcular la diferencia. La carga hipotecaria ha aumentado 4 puntos porcentuales, esto es, que se ha multiplicado por 1,5. Por lo tanto, podemos solicitar la moratoria.
11,5 / 7,5 = 1,5
Esta norma también beneficia a los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica descritos (artículo 10).
B. ¿Qué trámites he de seguir para solicitarla?
Los beneficiarios deberán solicitar la moratoria hipotecaria a la entidad financiera acreedora. Los deudores deberán presentar ante el banco, presencialmente o mediante los canales habilitados por la propia entidad (correo ordinario, email, etc) la documentación que acredite que cumplen con las condiciones necesarias, es decir, que están en situación de vulnerabilidad económica.
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Los que pasen a estar en el paro, deberán presentar un certificado expedido por la entidad gestora de prestaciones, en el que debe figurar la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
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Los autónomos que tengan que cesar su actividad, tendrán que presentar un certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la comunidad autónoma sobre la base de la declaración del cese de la actividad del interesado.
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Se deberá acreditar el número de personas que habitan en una vivienda presentando el Libro de Familia o el documento acreditativo en el caso de las parejas de hecho, así como el certificado de empadronamiento de las personas empadronadas en la vivienda.
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En los casos concretos en los que se aplique, deberá presentarse la declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
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También será necesario demostrar la titularidad del inmueble mediante una nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar, así como las escrituras de compraventa de la vivienda y las escrituras de concesión del préstamo de deuda hipotecaria.
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Finalmente, se requerirá la declaración responsable del deudor o deudores conforme se cumplen los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según el Real Decreto- Ley que les es aplicable. A través del siguiente link podréis acceder al documento útil generado por la PAH, que podéis utilizar para realizar vuestra propia solicitud.
C. ¿Cuántas cuotas me aplazarán por la moratoria?
Por el momento, los hipotecados que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica generada por el coronavirus solamente podrán solicitar aplazar el pago de una cuota de su crédito hipotecario. Sin embargo, fuentes del Ejecutivo han manifestado la posibilidad de prorrogar esta norma si la situación lo hace necesario, por lo que estos beneficios podrían afectar a cuotas adicionales.
D. ¿Cuál es el plazo para solicitarla?
Sin perjuicio de que el Gobierno acuerde la prórroga del mismo, el plazo para solicitar dicho beneficio se inició el pasado 19 de marzo y finalizará el próximo 3 de mayo, es decir, 15 días después de que deje de estar en vigor el RDL.
E. ¿Qué respuesta debo esperar por parte de la entidad acreedora?
Una vez realizada la solicitud de la moratoria por parte del cliente, las entidades bancarias tendrán un plazo máximo de 15 días hábiles para proceder a su aplicación. En este caso hablamos de días laborables, por lo que se excluirán del plazo los festivos y los fines de semana.
F. ¿Qué efectos tendrá la moratoria una vez concedida?
Durante el plazo que esté en vigor la moratoria, el banco no podrá exigir el pago de la deuda hipotecaria ni de ninguno de los conceptos que la integran. Ni íntegramente, ni en porcentaje. De manera específica, mientras se esté aplicando la moratoria la entidad acreedora no podrá cobrar ni el capital ni los intereses, ni tampoco podrá aplicar intereses de demora, ni mucho menos iniciar los trámites para ejecutar el préstamo y desahuciar al hipotecado. No obstante, desde el Ejecutivo se ha aclarado que la moratoria no es una condonación, por lo que la cuota debida se abonará de manera aplazada.
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